El Vengador Justiciero

El Vengador Justiciero

miércoles, 30 de marzo de 2011

Señor, líbranos de ambos.

 

Es fácil apreciar por qué ambas posturas resultan vomitivas.

Jihadistas antisemitas
Jihadistas antisemitas

Psicología de masas del sionismo

Wilhelm Reich, (1897-1957), medico psiquiatra y psicoanalista, quien fuese perseguido por el fascismo desatado en la Alemania Nazi, especialmente por su monumental libro titulado: “Psicología de masas del fascismo”; el mismo a quien Sigmund Freud describiese en una oportunidad como “su discípulo más brillante”, de seguro, no dudaría en reescribir ese mismo libro, esta vez para analizar la psicología de las masas de europeos de religión judía (askenazis), pero también a los sefarditas, victimas de semejante enajenación por el movimiento sionista, y conducidos, a través del mismo miedo, odio y la xenofobia a manifestar un radical desprecio por los “gentiles”, o “goym” (cerdos de 2 patas). La historia del holocausto la vemos repetirse, esta vez, contra el pueblo palestino, y lamentablemente no está Reich para rescribirla.

El psiquiatra Reich esta vez se toparía con un complejo de andamios mentales mucho más difícil de descifrar para su diagnostico psicológico. En su hipotético estudio, al problema de la represión sexual propia de esa sociedad en decadencia debería también añadirle el factor de los dogmas de la religión judía, pero también el efecto psicológico que ejerce sobre los pueblos askenazis y sefardíes la falsificación de su historia, así como los mitos y algunos lamentables episodios del pasado hábilmente explotado por la mafia sionista dueños de medios propagandísticos.

Dicen que “La historia la escriben los vencedores”, pero también quienes tienen el suficiente poder económico para reescribirla de acuerdo a sus intereses. El movimiento sionista, de la misma manera que los alemanes nazis, lograron infundir entre los europeos askenazis (europeos de religión judía) el auto convencimiento de su excepcionalidad como raza, fundamentada en el mito del “pueblo elegido” y sobre las enseñanzas más retrogradas, segregacionistas y racistas del Talmud ( obra que recoge las discusiones rabínicas sobre leyes judías, tradiciones, costumbres, leyendas e historias) por la cual explican la producción de genios cuyos aportes a la humanidad han sido incomparables.

En un artículo recogido de un página Web de Internet, titulado: ” Como el Talmud y otros preceptos judios condicionan la mente del judio” se nos muestra un resumen de los aspectos más retrogrados del Talmud inculcados por las escuelas talmudicas al pueblo desde niños para su formación religiosa.

En el escrito encontramos lo siguiente:

“... la creencia de que son diferentes a los demás (son el pueblo elegido), y por consiguiente su intolerancia racista que llega a alcanzar la demencia aun crean la fantasía que son los demás pueblos quienes los segregan sin admitir que es su propia formación cultural la que provoca esa separación (...) Veamos solo algunas de estas enseñanzas que reciben en su formación:

En el libro Qabbalah ad Pentateucum, (fol. 97, 3), los judíos se glorifican de esta manera a si mismos:

«Dios se muestra en la tierra en las semblanzas del judío: Judío, Judas, Judá, Jevah o Jehová, son el mismo y único ser. El hebreo es el Dios viviente, el Dios encarna­do; es el hombre celeste, el Adán Kadmón. Los otros hombres son terrestres, de raza inferior. Sólo existen para servir al hebreo; son pequeñas bestias.»

En el mismo Talmud, III Parte o Naschim, (en el libro Kethubot, fol. 111 b), se puede leer lo siguiente: «El Mesías (aún esperado por los hebreos) dará a los judíos el gobierno real del mundo; todos los pueblos les servirán y todos los reinos les serán sometidos.»

«Pero esa época será precedida por una gran guerra en la que las dos terceras partes de los pueblos perecerán. Los judíos necesitarán siete años para quemar las armas conquistadas.» (En el Abramanel, Masmia Jeshua, fol. 49 a).

Y nada menos que llegan a establecer un parangón entre la sabiduría rabínica y la del mismo Dios. Algo insólito. En la II Parte de la Misná, o sea, en el Moed, en su último libro o tratado llamado Chaniga, se puede leer asi­mismo:

«Dios, el Señor, pide a menudo su opinión a los rabi­nos en la tierra, cuando en el cielo se presenta una cuestión difícil en cuanto a la Ley». Opinión esta defendida, ade­más, por el rabino Menachen al que le siguen otros.

Y se puede subrayar esta otra:

«Jehová mismo, en el cielo, estudia el Talmud de pie. Tal es el respeto que tiene por este libro.» (Trat. Mechilla).

El respeto al sábado siempre ha sido proverbial entre los judíos, pero la referencia talmúdica al mismo sobrepa­sa toda medida de fe, y por otra parte, nos permite observar una vez más como al akum se le atribuye un tercer puesto, después de los animales. Veamos:

«Si alguien está de viaje y el sabat ya ha comenzado, y tiene dinero consigo, y va con un burro y con un no judío, entonces no debe cargar con dinero al burro, sino entre­garlo al no judío, pues el descanso sabático del burro también le está ordenado, pero el descanso del no judío no está ordenado.»

Sobre los bienes de los no judíos hay varias prescripciones talmúdicas, pero baste citar algunas para formar idea clara de la falta de la más mínima consideración:

«Las propiedades de los goim (gentiles) son y tienen la reputa­ción de un desierto o de las arenas del mar, quien las ocupare primero (entre los judíos), será su legítimo po­seedor. »

«Los bienes de un no judío son como un bien mostren­co, y el que viene primero, éste toma posesión de ellos.» (Choschen Hammischpat, 156.5).

Comentando estos preceptos el rabino Isidoro Loeb, escribía en 1892, en su obra «La literatura de los pobres de la Biblia»:

«Toda la fortuna de las naciones pasará al pueblo judío; el fruto de los graneros de Egipto, los ahorros de Etiopía, serán de él; marcharán detrás del pueblo judío, encadenados, como cautivos, y se prosternarán a sus plantas. »

Otro precepto que viene a incidir en lo mismo, se encuentra en el libro Sepher Ikarim.

«Dios ha dado a los judíos poder sobre la fortuna y la vida de todos los pueblos.»

El escritor judío Marcus Eli Ravage, nacido en Ruma­nia en 1884 y emigrado desde joven a Estados Unidos, en donde estudió, con estancias en París, escribió en The Century Magazine de enero de 1928, vol. 115, lo siguien­te, contradictorio en sí mismo:
«En tiempos de guerra nos sustraemos a nuestro deber por la Patria, porque por naturaleza y tradición somos pacíficos. Somos los archi-instigadores de guerras mun­diales y los principales beneficiarios de tales guerras.»

Ya el rabino Jochanan había llevado al Pasachim (113, A), esta advertencia: «Si vas a la guerra no vayas en pri­mera fila, sino en las últimas, así podrás ser el primero en volver.» Excusado decir que se refiere a las guerras que ellos promueven entre las demás naciones, aunque les acojan de buena fe. En Israel no se acepta la objeción militar.

Sobre la usura, el criterio lo tienen muy claro, apare­ciendo coincidente y reiterativo. En el libro Sanhedrín (fol. 16.2), se prescribe que: Está prohibido prestar sin usura a los no hebreos.

En el Sepher de Maimónides (fol. 73.4), se recalca como en un mandamiento lo siguiente:

«Dios ha ordenado practicar la usura respecto a un goim, y no prestarle dinero sino únicamente cuando nos pague intereses, de tal manera que en lugar de facilitarle ayuda, nosotros debemos crearle dificultades, aun cuando él nos es útil.»
Comentando la misma máxima el rabino Schwabe -citado por Traian Romanescu-, escribe al respecto:

«Si un cristiano necesita dinero, el judío sabrá enga­ñarlo; él añadirá interés usurero a interés usurero, hasta que la suma esté tan elevada que el cristiano no podrá pagarla sin vender sus bienes, o hasta que la suma monte a tanto que el judío pueda comenzar un proceso y obtener de los jueces el derecho a tomar posesión de sus bienes.»

El escritor judío Teodoro Reinach, pretende explicar -nunca justificar-, esta inclinación de los suyos dicien­do que los judíos aprendieron las artes del comercio y de la usura, de los griegos, y que esta afición vino a Judea de la Diáspora, especialmente de Egipto.

También se ocupan de la hipocresía y del juramento. Dice el rabino Bechaf: «La hipocresía está permitida, cuando el judío la necesita, y cuando tiene motivos de temer. Que él honre al no judío y le diga ´os amo´, en tales circunstancias. »

Maimónides, interpretando el no matarás, dice que significa que «no se debe matar a un israelita, pero los goim, hijos de Noé y los herejes, no son israelitas», (Iad Chazakah, Hilkhoth Rozeach y, Hilkhoth Melachim). Del mismo modo que hace estas otras inmo­rales interpretaciones: Está permitido abusar de una mujer infiel, es decir, no judía. Y en cuanto al mandamiento no robarás, significa que no se puede robar a un hombre, es decir, a un judío.
El asesinato se prescribe, al menos, en varios pasajes del Talmud, que reseñamos seguidamente:

«El judío que mata a un cristiano, no comete ningún pecado, sino que ofrece un sacrificio grato a Dios.» (Sepher Or Israel, 177 b, y en Ialkut Simoni 245).

De igual modo también se repite lo siguiente en el libro Zohar (I, 38 b y 39 a): «Los que matan a los cristianos, tendrán un lugar elevado en el cielo.»

Asimismo consta en Iore Dea (158.1), que: «A los akum que no son enemigos nuestros, no se les debe matar di­rectamente, no obstante, no se les debe salvar del peligro de muerte. Por ejemplo, si ves a alguno de ellos caer dentro del mar, no lo saques afuera a menos que él te prometa darte dinero.»
Precepto este último, que reafirma el judío Maimónides (en Hilkhoth Akum, X.I), en parecidos términos, que son estos:«No tengas piedad alguna por ellos, porque se ha dicho: ´No muestres ninguna misericordia hacia ellos”.»

(Aludiendo quizá al Deuteronomio, 7, 2). «Por lo tanto, si ves a un akum en dificultad o ahogándose, no acudas en su ayuda. Y si está en peligro de muerte, no lo salves de la muerte. Pero no está bien matarlo con tus propias manos, empujándolo dentro de un pozo o de cualquier otra mane­ra, si no está en guerra contra nosotros.»

A los judíos ni siquiera les está permitido enseñar nin­gún oficio a los akum (gentiles), ni hacerle regalos gratuitamente; sólo se permite a un judío hacer regalos a los gentiles que él conoce, y con la esperanza de obtener de ellos alguna recompensa. (Iore Dea, 151.11)...”

No cabe duda que cuando Carlos Marx, hijo de judíos, dijo que “la religión es el opio de los pueblo”, se refería, especialmente, a los aspectos más retrógrados de esta que han sido históricamente utilizados por las clases dominantes para segregar y someter a otros pueblos. Marx no estaba equivocado. La denominación de “pueblo elegido” y “tierra prometida” han sido también utilizados por los ingleses (los calvinistas) y los españoles para colonizar y justificar las “exterminaciones sagradas”, según el precepto bíblico de Josué, de los indígenas originarios de las tierras que hoy conforman Norteamérica. Hitler también se refería con la denominación de “pueblo elegido” al pueblo alemán para intentar argumentar la supuesta “superioridad de la raza aria” que tenía por misión el dominio mundial.

En referencia a ellos, Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), el guía espiritual de la Revolución Francesa, expresó lo siguiente: “Su Dios no es el nuestro, le digo a estos sectarios. Aquel comienza por elegir un solo pueblo y proscribe al resto del genero humano, por lo tanto, no es el padre común de todos los hombres”. (Emile. Libro IV)

Wilhelm Reich, quedaría espantado y paralizado ante su impotencia de poder contribuir a enmendar el desastre psicológico inculcado a todo un pueblo desde temprana edad. Reich también sería tachado hoy de “antisemita”, así como lo han hecho con a Gilad Atzmon, Shlomon Sand, Noam Shomsky y muchos otros intelectuales de origen religioso judío.

El judaísmo deberá ser desionizado por su propio bien. Esta tarea solo pueden realizarla ellos mismos. Pero el judaísmo también deberá marcar distancia de los aspectos más retrógrados, segregacionistas y racistas del Talmud. Podrían Enmendar, o mejor, Reformar el Talmud, -es nuestro consejo. Nosotros, por nuestro lado, continuaremos construyendo el socialismo que bien, a decir de Marx: "es en la base económica, en última instancia, en donde descansa la consciencia de la nueva sociedad de iguales"

viernes, 25 de marzo de 2011

Mapa Mundial de Tamaños del Pene

¡POR FIN!
La Tecnología y el conocimiento nos abren nuevas fronteras...
Ya tenemos una distribución del tamaño de miembros viriles por zona geográfica...
Lo de Francia e Italia parece enormemente sospechoso..
¿..y vosotros qué pensáis?
Chicas...si creéis que "el tamaño importa", esta información es TOP SECRET que comparto con vosotras..

 

Pene

http://www.targetmap.com/viewer.aspx?reportId=3073

martes, 22 de marzo de 2011

El glorioso Ejército USA se vanagloria de matar niños.

cerdos 1

cerdos 2

cerdos3

Como consecuencia de su innegable superioridad tecnológica, los G.I. Jeremy Morlock y Andrew Holmes posan ante las cámaras sujetando las cabezas de los niños caídos en acción bélica.

Toda una hazaña, sin duda, que ha valido las “disculpas” del valeroso ejército ante semejantes imágenes de heroísmo y orgullo militar.

¿Veis, majos? Por eso os quieren tanto por esos mundos de Dios.

miércoles, 2 de marzo de 2011

El Mundo en 360º

 

EVEREST :  http://www.panoramas.dk/fullscreen2/full22.html

PARQUE OLIMPICO DE MUNICH : http://www.panoramas.dk/2008/olympics/munich-olympic-park.html

LAGO MORAINE : http://www.virtualparks.org/scenes/ZNcQpKgkII0RQsuoiWuE5JQ.html

ROMA: http://www.panorama360.es/europa/italia/RomaFromSanPietroQTVR.html

YELLOWSTONE: http://www.panorama360.es/america/usa/PrismaticPoolKrpano/PrismaticPool.html

GRECIA: http://www.fullscreen360.com/greece-oia.html

ALARCÓN: http://www.panorama360.es/europa/spain/AlarconQTVR.html

FESTIVAL INTERNACIONAL DEL GLOBO (BRISTOL) : http://www.panoramas.dk/2008/flash/bristol-ballon-festival.html

LAGO ANNECY: http://www.panoramas.dk/2009/lake-annecy-paragliding.html

TIME SQUARE (AÑO NUEVO): http://www.panoramas.dk/New-Year/times-square.html

SÍDNEY:http://www.preview.com/

NEW YORK: http://www.pixelcase.com.au/vr/2009/newyork/

CAPILLA SIXTINA: http://www.vatican.va/various/cappelle/sistina_vr/index.html

PLAZA DE SAN MARCOS:http://www.360venezia.com/panorama/san_marco_notte.htm

SUECIA: http://www.sweden.se/panos/day3/view-lg/embed.html

CASTILLO DE BUDAPEST:http://www.gillesvidal.com/sziget2008/budapestchateau.htm

BIBLIOTECA: http://www.papervision3d.org/demos/panorama/

GRAN CAÑÓN: http://www.panorama360.es/america/usa/HorseShoeBendKrpano/HorseShoeBend_krpano_Grande.html

GRAN CAÑÓN: http://www.panorama360.es/america/usa/GrandCanyonKrpano/GrandCanyon.html

ES CALÓ DE SAN AGUSTÍ: http://www.panorama360.es/europa/spain/EsCaloFormenteraKrpano/EsCaloFormentera.html

Conocer España con sólo 2 clicks:


Click en la región que quiere visitarse. Después, click en la foto que se desea ver.
http://www.fotomusica.net/indexEspana2.htm

El procedimiento de la Ley Sinde y la cruda realidad

 

Fuente: Xavier Ribas.

El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados publica hoy la aprobación definitiva y por lo tanto el texto final de la Ley de Economía Sostenible (PDF), en cuya disposición final cuadragésima tercera (página 135 y ss.) se describe el procedimiento que deberá seguirse para:
1. Interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual, o para
2. Retirar los contenidos que vulneren los citados derechos.
En las siguientes listas comparo este procedimiento con la triste realidad que los titulares de los derechos van a encontrar en la práctica y con el procedimiento alternativo que ofrecen los propietarios de los servidores en los que se alojan los contenidos presuntamente ilícitos.
A) PROCEDIMIENTO DE LA LEY SINDE
TRÁMITE 1: El titular de los derechos solicita la interrupción del servicio prestado por una página de enlaces a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura.
TRISTE REALIDAD: El escrito tiene entrada en la Comisión pero, debido a las restricciones presupuestarias del Ministerio, los recursos administrativos de la Sección Segunda son compartidos y se produce un retraso en la entrega de la solicitud a los funcionarios que deben iniciar el procedimiento.
TRÁMITE 2: Se admite a trámite la solicitud y se procede a comprobar si se cumplen los requisitos para iniciar el procedimiento.
TRISTE REALIDAD: Lamentablemente, el solicitante no ha acreditado la titularidad de los derechos sobre la obra, ni ha facilitado la identidad y el domicilio del presunto infractor, por lo que se solicita al solicitante que subsane los defectos de la solicitud en el plazo de diez días.
TRÁMITE 3: El solicitante aporta los datos relativos a la titularidad, que constan en el propio Ministerio, así como la identidad del presunto infractor y su domicilio.
TRISTE REALIDAD: Se trata de un nombre imaginario, con sede en una isla caribeña y con dirección de correo electrónico en Hotmail.
TRÁMITE 4: Se abre un expediente con la solicitud y la documentación aportada que se añade a la lista de expedientes que deben ser vistos en la siguiente convocatoria de la Sección.
TRISTE REALIDAD: Debido a las restricciones presupuestarias y a las agendas del Presidente de la Sección y de sus vocales pertenecientes a los Ministerios de Cultura, Presidencia, Economía y Hacienda, e Industria, Turismo y Comercio, la Sección se reúne una vez cada quince días, y algunas veces la reunión debe ser suspendida por prioridades de los miembros de la Sección en sus respectivos Ministerios, por lo que se produce un nuevo retraso respecto a los plazos previstos.
TRÁMITE 5: La Sección comprueba la vulneración de los derechos, el ánimo de lucro y el potencial daño patrimonial y acuerda requerir al presunto infractor para que, en un plazo no superior a 48 horas, pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas.
TRISTE REALIDAD: El requerimiento se envía a la cuenta en Hotmail, al no existir en España un domicilio válido a efectos de notificaciones.
TRÁMITE 6: El presunto infractor comprueba la fecha de la solicitud y la fecha del requerimiento y llega a la conclusión de que contestar le va a permitir conseguir más tiempo, por lo que responde con un mensaje desde Hotmail, alegando un límite al derecho de propiedad intelectual, ya que sus servicios se limitan a ayudar a los usuarios legítimos de obras a que realicen copias privadas en soportes por los que ya han pagado un canon para realizar dichas copias.
TRISTE REALIDAD: Como prueba documental se aporta una circular de la Fiscalía General del Estado en la que se hace referencia a la copia privada en relación al fenómeno de las *********** en Internet.
TRÁMITE 7: La Sección practica la prueba en el plazo de dos días y da traslado a los interesados para que presenten sus conclusiones en el plazo máximo de cinco días.
TRISTE REALIDAD: La Sección no realiza este trámite hasta la siguiente reunión quincenal, lo cual añade entre quince y treinta días más al procedimiento, en función de las agendas y prioridades ministeriales de sus integrantes, que además no han cobrado las dietas por sus traslados a la Sección.
TRÁMITE 8: La Comisión, en el plazo máximo de tres días, dicta resolución, ordenando que se interrrumpa la presunta infracción.
TRISTE REALIDAD: La resolución de refiere a una página de enlaces, por lo que no afecta a los miles de ficheros residentes en servidores de ********** directa como Megauload, Rapidshare, Fileserve, Hotfile, etc. a los que apuntan los enlaces del presunto infractor.
TRÁMITE 9: Ante el incumplimiento del infractor, la Comisión solicita la autorización judicial previa, requerida para poder proceder a la ejecución de la resolución.
TRISTE REALIDAD: La autorización judicial corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, que tienen un nivel de respuesta que no se corresponde con los plazos perentorios establecidos para este procedimiento, como puede verse en la relación que existe entre los casos ingresados cada año y los casos en curso al final del año (PDF) en esta jurisdicción.
TRÁMITE 10: En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión, y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convoca al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos a una audiencia.
TRISTE REALIDAD: Debido a la escasez de recursos y a la saturación de esta jurisdicción, se producen dilaciones en los trámites de notificación de la resolución, recepción y reparto de la solicitud de autorización judicial, puesta de manifiesto del expediente y convocatoria de la audiencia.
TRÁMITE 11: Tiene lugar la audiencia, en la que, de manera contradictoria, el Juzgado oye a todos los personados.
TRISTE REALIDAD: Debido a la escasez de recursos y a la agenda e imprevistos del representante legal de la Administración y del Ministerio Fiscal, se ha producido una convocatoria fallida, pero al final, la audiencia ha tenido lugar.
TRÁMITE 12: En el plazo improrrogable de dos días, el Juzgado debe resolver mediante auto autorizando o denegando la ejecución de la medida.
TRISTE REALIDAD: Debido a la escasez de recursos y a la saturación de esta jurisdicción, el Juzgado se ve imposibilitado para dictar auto en el plazo improrrogable de dos días.
TRÁMITE 13: La Comisión ejecuta la medida, ordenando la interrupción del servicio prestado por la página de enlaces.
TRISTE REALIDAD: A estas alturas, el presunto infractor ha preparado la migración de la página de enlaces a otro servidor, informando a todos sus seguidores en Twitter.
TRÁMITE 14: Ante la ineficacia de la resolución de la Comisión, y habiendo comprobado la creación de una nueva página de enlaces en otro servidor, que recuerda mucho a la anterior, los titulares de los derechos solicitan el inicio de un nuevo procedimiento, volviendo al TRÁMITE 1.
TRISTE REALIDAD: Teniendo en cuenta las semanas o incluso meses transcurridos desde el inicio de los trámites y el tiempo dedicado por los miembros de la Sección, pertenecientes a cinco Ministerios distintos, así como los funcionarios de apoyo de la Comisión, el Magistrado del Juzgado, los funcionarios del Juzgado, el Ministerio Fiscal y el representante legal de la Administración, además de los funcionarios encargados de las comunicaciones entre las distintas administraciones, el procedimiento habrá tenido un coste mínimo de 3.000 euros para los contribuyentes y no habrá servido para nada.
B) PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO
TRÁMITE 1: El titular de los derechos comprueba que el enlace correspondiente a su obra apunta a Megaupload y utiliza el formulario destinado a comunicar presuntas infracciones. Megaupload retira el fichero en menos de 24 horas.
CONCLUSIÓN: El objetivo pretendido con los 13 trámites del procedimiento previsto en la llamada Ley Sinde se ha conseguido con el procedimiento alternativo de forma rápida y eficaz y con un coste cero para el contribuyente, de manera que, si hay que volver al TRÁMITE 1, la capacidad de migración del presunto infractor se reduce y el bajo coste del trámite para el titular de los derechos le permite aplicar una estrategia de desgaste.